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Código Electoral Artículo 11 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 11.

Estarán impedidos para votar:

I. Los sentenciados por delitos que merezcan pena privativa de libertad, desde que cause ejecutoria la sentencia condenatoria hasta que se extinga la pena. Este supuesto sólo tendrá aplicación cuando el procesado esté materialmente privado de su libertad.

 

II. Derogada

III. Derogada

IV. Los que pierdan la condición de vecinos.

V. Derogada



Estado de México Artículo 11 Código Electoral
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