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Código Electoral Artículo 185 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 185.

El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

II. Designar al Secretario Ejecutivo.

III. Designar al Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto.

IV. Conocer y resolver sobre los informes que rinda la Contraloría General.

V. Designar a los directores de la Junta General y a los titulares de las unidades administrativas del Instituto con el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales.

VI. Designar, para la elección de Gobernador del Estado y de diputados, a los vocales de las juntas distritales en el mes de octubre anterior al año de la elección y para la elección de miembros de los ayuntamientos a los vocales de las juntas municipales, dentro de la primera semana del mes de noviembre del año anterior al de la elección, de acuerdo con los lineamientos que se emitan, de entre las propuestas que al efecto presente la Junta General.

VII. Designar, para la elección de Gobernador del Estado, de diputados y miembros de los ayuntamientos, de entre las propuestas de al menos el doble que al efecto realice la Junta General, a los consejeros electorales de los consejos distritales y municipales en la segunda semana de noviembre del año anterior al de la elección, de que se trate. Por cada Consejero propietario habrá un suplente.

VIII. Acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.

IX. Resolver sobre los convenios de coalición y de fusión que celebren los partidos políticos.

X. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos locales, emitir la declaratoria correspondiente, solicitar su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y, en su caso, ordenar el inicio del procedimiento de liquidación de bienes y recursos remanentes.

XI. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

XII. Resolver los asuntos que surjan con motivo del funcionamiento de los consejos distritales y de los consejos municipales electorales. En caso necesario o a petición de alguno de los consejos, proveer los elementos que se requieran para el cumplimiento, en tiempo y forma, de los cómputos que este Código les encomienda.

XIII. Desahogar las consultas que le formulen los partidos políticos debidamente registrados, acerca de los asuntos de su competencia.

XIV. Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, pudiendo en todo caso auxiliarse por el personal profesional que sea necesario.

XV. Ordenar la impresión de documentos y producción de materiales.

XVI. Adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales, en base a lo establecido por el Instituto Nacional Electoral.

XVII. Realizar, con el apoyo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, la primera insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla, tomando como base las listas nominales del Registro Federal de Electores y los que establezca el Instituto nacional Electoral.

XVIII. Calcular el tope de los gastos de precampaña y de campaña que puedan efectuar los partidos políticos en la elección de Gobernador y en las de diputados y ayuntamientos en términos de este Código.

XIX. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas.

XX. Supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de educación cívica del Instituto.

XXI. Registrar las candidaturas para Gobernador.

XXII. Registrar las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

XXIII. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

XXIV. Registrar supletoriamente las planillas de miembros a los ayuntamientos.

XXV. Registrar supletoriamente a los candidatos independientes.

XXVI. Efectuar el cómputo total de la elección de diputados de representación proporcional, hacer la declaración de validez y determinar la asignación de diputados para cada partido político por este principio, así como otorgar las constancias respectivas.

XXVII. Efectuar supletoriamente el cómputo municipal o distrital, allegándose los medios necesarios para su realización, así como sustituir a los órganos desconcentrados en los casos de suspensión de actividades y de imposibilidad material de integración.

 

XXVIII. Realizar el cómputo de la elección de Gobernador; formular las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo, ordenando su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”; expedir la Constancia de Mayoría respectiva a favor del candidato que hubiera alcanzado el mayor número de votos y expedir el Bando Solemne para dar a conocer a los habitantes del Estado la declaración de Gobernador electo.

XXIX Aprobar la propuesta de calendario electoral que será presentada a la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional Electoral.

XXX. Aprobar el informe anual que con respecto al ejercicio de las facultades delegadas, se remita a la Unidad Técnica de Vinculación del Instituto Nacional Electoral.

XXXI. Aprobar el programa anual de actividades, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto, a propuesta del Presidente del Consejo General.

XXXII. Conocer los informes que la Junta General rinda por conducto del Consejero Presidente.

XXXIII. Conocer, en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el Instituto celebre con el Instituto Nacional Electoral.

XXXIV. Aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.

XXXV. Supervisar que en la postulación de candidatos los partidos políticos cumplan con el principio de paridad de género.

XXXVI. Solicitar directamente o por medio de sus órganos y dependencias, el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar, en los términos de este Código, el desarrollo del proceso electoral.

XXXVII. Conocer y resolver los medios de impugnación previstos en este Código contra los actos y las resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto.

XXXVIII. Registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos, candidatos independientes o coaliciones para la elección de Gobernador y Diputados y, supletoriamente, las de carácter municipal para los ayuntamientos.

XXXIX. Coordinarse con el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión, y observadores electorales.

XL. Aprobar los lineamientos mediante los cuales el Instituto coadyuve con el desarrollo de la cultura política democrática en la Entidad.

XLI. Aprobar los términos en que habrá de celebrarse, en su caso, convenio con la autoridad administrativa electoral federal, para que esta organice y realice las elecciones, en las condiciones, términos y plazos señalados en la Constitución Local y este Código.

XLII. Aprobar y ejecutar el programa de capacitación para los ciudadanos que resulten insaculados, dando seguimiento y evaluación periódica, con base en los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.

XLIII. Aprobar y vigilar que los materiales didácticos para la capacitación electoral se apeguen a los principios rectores del Instituto y a lo establecido por este Código, con base en los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.

XLIV. Aprobar los lineamientos en materia de precampaña a que hace referencia el presente Código.

XLV. Conocer los informes que los partidos políticos presenten sobre sus procesos de selección interna de candidatos a los diferentes cargos de elección.

XLVI. Aprobar los términos en que habrán de celebrarse, en su caso, convenios con los ayuntamientos de los municipios del Estado de México para la realización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales.

XLVII. Ordenar a los órganos desconcentrados del Instituto la realización de recuentos totales de votos en la elección de Gobernador.

XLVIII. Investigar y, en su caso, acordar lo conducente para llevar a cabo la recepción y cómputo de los votos por vía electrónica.

XLIX. Vigilar de manera permanente que la asignación de los tiempos de radio y televisión que, como prerrogativa se establece a favor de los partidos políticos y del propio Instituto, se desarrolle conforme al Código.

L. Requerir a la Junta General investigue, por los medios a su alcance, hechos que pudieran afectar de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral.

LI. Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de facultades delegadas por el mismo.

LII. Atender los lineamientos, acuerdos y criterios que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, contenidos en los mecanismos de coordinación para cada proceso electoral local.

LIII. Solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral, la cual podrá presentarse en cualquier tiempo del proceso electoral.

LIV. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan llevar a cabo este tipo de actividades.

LV. Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el registro de candidaturas de cada elección local.

LVI. Cumplir los términos en que habrán de atenderse las funciones delegadas por la autoridad electoral nacional.

LVII. Coordinarse con el vocal ejecutivo de la Junta Estatal del Instituto Nacional Electoral para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en los periodos de precampaña, campaña y por parte del propio Instituto, en los términos de la legislación aplicable.

LVIII. Coadyuvar con el Instituto Nacional Electoral en los términos de los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, para promover y verificar que en la integración de las mesas directivas de casilla se realice una adecuada capacitación de los funcionarios designados, y en su caso, implementar las medidas conducentes para fortalecer el procedimiento de capacitación e integración.

LIX. Aprobar y expedir la normatividad necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral sobre el particular.

LX. Las demás que le confieren este Código y las disposiciones relativas.



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