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Código Electoral Artículo 186 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 186.

A más tardar seis meses antes del inicio del proceso respectivo, el Instituto podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. La celebración del convenio correspondiente deberá ser aprobada por al menos cinco de los consejeros electorales del Consejo General.

Para la aprobación del convenio respectivo deberá observarse lo siguiente:

I. Antes del inicio del proceso electoral respectivo, la Secretaría Ejecutiva deberá elaborar un proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración del Instituto, dicho proyecto deberá contener:

a) La exposición de los motivos y fundamentos que sustenten la necesidad y posibilidad para la celebración del convenio.

b) La propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral del Instituto, que habrá de implementarse con motivo de la celebración, en su caso, del convenio.

c) La especificación catalogada de los montos a erogar y la forma en que habrán de cubrirse al Instituto Nacional Electoral los costos derivados de la organización de las elecciones.

II. Concluido el proyecto, deberá someterse a la consideración del Consejo General, si no se aprobara por la mayoría indicada en el primer párrafo de este artículo, se ordenará el archivo del asunto y no podrá someterse un nuevo proyecto de dictamen con relación al mismo proceso electoral.



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