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Código Electoral Artículo 188 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 188.

Cuando el Instituto Nacional Electoral determine asumir directamente la realización de todas las actividades del proceso electoral, el Consejo General adoptará todas las medidas que resulten necesarias para entregar la información, documentación y materiales necesarios que hasta ese momento se hubieran ocupado o se hubieran contratado para tal efecto, con la mayor eficiencia y prontitud.

Cuando el Instituto Nacional Electoral determine atraer para su conocimiento algún asunto que sea de competencia del Instituto, en los términos del artículo 120 numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la actuación del Instituto se suspenderá y se retomará una vez que se emita el criterio de interpretación que será vinculante para la continuación de los trabajos del mismo. El instituto apoyará en todo aquello que sea necesario al Instituto Nacional Electoral para la emisión de la resolución que corresponda.

La atracción podrá solicitarse por la mayoría del Consejo General del Instituto.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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