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Código Electoral Artículo 190 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 190.

Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.

II. Firmar, conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

III. Convocar y conducir las sesiones del Consejo.

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del propio Consejo.

V. Someter oportunamente a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del Instituto, una vez aprobado por el Consejo General.

VI. Recibir de los partidos políticos o coaliciones y de los candidatos independientes las solicitudes de registro de candidatos y someterlas al Consejo General para su registro.

VII. Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo y del Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.

VIII. Proponer al Consejo General el nombramiento de los titulares de la Unidad de Comunicación Social y del Centro de Formación y Documentación Electoral.

IX. Presidir a la Junta General y los trabajos que esta desarrolle.

X. Someter oportunamente a la consideración del Consejo General el proyecto de convenio a suscribirse con el Instituto Nacional Electoral para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en términos de lo dispuesto por la Constitución Local y este Código.

XI. Coordinar las actividades entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto.

XII. Las demás que le confieran este Código y las disposiciones relativas.



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