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Código Electoral Artículo 191 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 191.

Corresponde al Secretario del Consejo General:

I. Auxiliar al propio Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

II. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo.

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

IV. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las comisiones.

V. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente.

VI. Recibir y sustanciar las quejas y denuncias en los términos de este Código y remitirlas al Tribunal Electoral para su resolución.

VII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral.

VIII. Llevar el archivo del Consejo.

IX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos.

X. Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita.

XI. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General y su Presidente.



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