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Código Electoral Artículo 228 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 228.

Cuando el representante propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, o candidato independiente no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del órgano electoral ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo órgano durante el proceso electoral de que se trate.

La resolución del órgano electoral, en ese sentido, se comunicará al partido político respectivo.

Los consejos distritales y municipales electorales notificarán al Instituto de cada ausencia con el propósito de que éste entere a los representantes de los partidos políticos.



Estado de México Artículo 228 Código Electoral
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