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Código Electoral Artículo 270 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 270.

El procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla para la elección de Gobernador, será el siguiente:

En el mes de diciembre del año previo a la elección, el Consejo General sorteará un mes del calendario que, junto con los que le sigan en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre previo a la elección.

Conforme al resultado obtenido, del 1° al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas respectivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores, a un 13% de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, las juntas respectivas podrán apoyarse en la información de los listados nominales de los centros de cómputo del Instituto Nacional Electoral, o en su caso, del Instituto. El Consejo General verificará que los ciudadanos que resultaron sorteados cumplan con los requisitos que exige el presente Código.

Las juntas distritales, impartirán un curso de capacitación a los ciudadanos sorteados que cumplan con los requisitos que les exige el presente Código, dicho curso a impartir contendrá los temas y la información que el Consejo General apruebe, junto con el programa de capacitación y los materiales didácticos a utilizar, con el propósito de tener el número suficiente de ciudadanos que estén en condiciones de integrar a las mesas directivas de casilla.

Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de

capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria.

Del total de ciudadanos capacitados, los consejos distritales procederán a una segunda insaculación, la cual se realizará de la siguiente forma:

I. Se presentará a los integrantes del Consejo, un listado de los ciudadanos capacitados y que cumplen con los requisitos establecidos por este Código, siendo ordenado el listado de manera alfabética de la A a la Z y por sección electoral.

II. Se sorteará una letra, la cual deberá ser asentada en el acta de la sesión, a partir del primer ciudadano cuyo apellido paterno empiece con esa letra, se contarán el número de integrantes de la mesa directiva de casilla.

III. Cuando se tengan los nombres de los siete ciudadanos

 se organizarán por grado de escolaridad

, atribuyéndole mayor responsabilidad a desempeñar en las casillas, a quienes tengan mayor escolaridad.

IV. Con la lista organizada de mayor a menor escolaridad, se designarán los cargos a desempeñar empezando por los cuatro propietarios y, posteriormente, los tres suplentes generales. De esta relación, los consejeros insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 6 de abril.

Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas respectivas, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos.

Si aplicadas las medidas señaladas en las fracciones anteriores no fuesen suficientes los ciudadanos para cubrir todos los cargos, el Consejo procederá a obtener de la lista nominal, un número al menos del doble de los que hagan falta, éstos de la misma letra inicial del apellido sorteada por los consejos distritales y del o de los mes

 subsecuente

 al utilizado en la primera insaculación; para que sean convocados, capacitados, evaluados y designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla; si desarrollado el procedimiento anterior, no se hubiesen cubierto todos los cargos, convocará a los ciudadanos que participaron como funcionarios de mesas directivas de casilla en la elección local inmediata anterior. El Consejo General acordará los criterios para la aplicación de estos últimos procedimientos.

En el caso de la elección de Gobernador, las actividades mencionadas en el párrafo anterior las llevarán a cabo los consejos distritales.

Los representantes de los partidos políticos o coaliciones, o candidatos independientes en los consejos respectivos, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo y tendrán acceso a toda la información previa solicitud, a la cual el presidente del Consejo no podrá negarse. Los partidos políticos podrán verificar las etapas de insaculación, notificación, capacitación, integración y designación de los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla.

En caso de sustituciones, las juntas deberán informar de las mismas a los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, de forma detallada y oportuna. El periodo para realizar dichas sustituciones será a partir del 9 de abril y hasta un día antes de la jornada electoral. El procedimiento para las sustituciones se deberá apegar a lo establecido para tal efecto en la normatividad emitida por el Instituto.



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