Código Electoral Artículo 275 Estado de México
Código Electoral México
Artículo 275.
Los consejos distritales, a más tardar treinta días antes del día de la elección, publicarán en cada municipio y distrito, numeradas progresivamente, el número de casillas electorales que se instalarán, así como su ubicación y el nombre de sus funcionarios.
La publicación se hará fijando las listas de la ubicación de las casillas y los nombres de los integrantes de sus mesas directivas en las oficinas del Consejo respectivo y en los edificios y lugares públicos más concurridos del Municipio o del Distrito.
El secretario del Consejo entregará una copia de las listas a cada uno de los representantes de los partidos políticos, y candidatos independientes haciéndolo constar en el acta correspondiente.
Los partidos políticos o los ciudadanos, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación referida, podrán presentar por escrito sus objeciones, debidamente fundadas y motivadas, ante el Consejo correspondiente. Las objeciones deberán referirse al lugar señalado para la ubicación de las casillas o a los nombramientos de los funcionarios de las mesas directivas de casilla.
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