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Código Electoral Artículo 284 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 284.

Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

I. Denominación del partido político o, en su caso, de la coalición, y su emblema.

II. Nombre del candidato independiente.

III. Nombre, apellidos y domicilio del representante.

IV. Tipo de nombramiento.

V. Indicación de su carácter de propietario o suplente.

VI. Nombre del municipio y número del distrito electoral, de la sección y de la casilla en que actuará.

VII. Clave de la credencial para votar.

VIII. Lugar y fecha de expedición.

IX. Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

Al nombramiento se anexará el texto de los artículos de este Código que correspondan a las funciones del representante. Si la credencial para votar del representante es de otra demarcación electoral se incluirá la leyenda de forma visible “no puede votar”, evitando que evada los requisitos para votar en las elecciones locales.



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