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Código Electoral Artículo 313 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 313.

Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su dedo pulgar izquierdo para verificar que no han votado y exhibir su credencial para votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos.

Los presidentes de la mesa directiva permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, pero que se encuentren en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

En el caso referido en el párrafo anterior, los Presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este Código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.



Estado de México Artículo 313 Código Electoral
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