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Código Electoral Artículo 326 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 326.

En las casillas especiales se aplicarán en lo procedente las reglas generales establecidas en los artículos anteriores y sólo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos o de los candidatos independientes, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio. En todo caso, el Secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar de los sufragantes.

 



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