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Código Electoral Artículo 359 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 359.

El cómputo distrital de la votación para Gobernador se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo precedente.

II. Acto seguido, se procederá a abrir los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, se tomarán los resultados correspondientes a la elección de Gobernador y su resultado se sumará a las operaciones referidas en la fracción anterior.

III. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de Gobernador que se asentará en el acta correspondiente.

IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión el resultado del cómputo y los incidentes que ocurriesen durante la misma.



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