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Código Electoral Artículo 367 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 367.

Todo partido político que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo

25 de este Código, tendrá derecho a participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

En ningún caso un partido político podrá contar con un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación válida emitida.

Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Legislatura del Estado superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Legislatura del Estado menor en ocho o más puntos porcentuales al porcentaje de votación valida emitida que hubiere recibido.



Estado de México Artículo 367 Código Electoral
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