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Código Electoral Artículo 383 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 383.

El Tribunal Electoral es el órgano público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Local y este Código. El Tribunal Electoral deberá cumplir sus funciones bajos los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones contra actos y resoluciones del Instituto a través de los medios de impugnación establecidos en este Código, los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el Instituto y sus servidores, las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto y la resolución de los procedimientos sancionadores administrativos, previa sustanciación por parte del Instituto, así como garantizar la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos.



Estado de México Artículo 383 Código Electoral
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