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Código Electoral Artículo 395 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 395.

El Secretario General de Acuerdos, en el desempeño de sus funciones, gozará de fe pública y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena este Código.

II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los magistrados y formular el acta respectiva.

III. Integrar los engroses del Pleno del Presidente del Tribunal Electoral.

IV. Autorizar, con su firma, las actuaciones del Tribunal Electoral.

V. Expedir certificaciones.

VI. Turnar los asuntos para su sustanciación y resolución a los secretarios sustanciadores o a los magistrados, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

VII. Auxiliar a los secretarios proyectistas en el desempeño de sus funciones.

VIII. Llevar bajo su responsabilidad el archivo y oficialía de partes del Tribunal Electoral.

IX. Las demás que le encomiende el Presidente o el Pleno.



Estado de México Artículo 395 Código Electoral
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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