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Código Electoral Artículo 404 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 404.

Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código, las normas se interpretarán conforme a la Constitución Federal, los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho.

En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos, el derecho a la autodeterminación y el ejercicio de los derechos de sus militantes.



Estado de México Artículo 404 Código Electoral
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