Imprimir

Código Electoral Artículo 408 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 408.

Durante el proceso electoral serán procedentes los siguientes medios de impugnación:

I. El recurso de revisión, exclusivamente durante la etapa de preparación de la elección, que podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones, candidatos independientes, para impugnar los actos, omisiones o resoluciones de los consejos o juntas, distritales o municipales.

II. El recurso de apelación, que podrá ser interpuesto por:

a) Los partidos políticos o coaliciones, candidatos independientes, para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, los actos, omisiones y resoluciones de los órganos centrales del Instituto, o contra los actos u omisiones del Presidente del Consejo General o del Secretario Ejecutivo del Instituto.

b) Por los ciudadanos para impugnar las resoluciones recaídas a las quejas contempladas en el artículo 477 de este Código.

III. El juicio de inconformidad, exclusivamente durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, que podrá ser interpuesto por los partidos políticos o coaliciones, o bien candidatos independientes para reclamar:

a) En la elección de Gobernador:

1. Los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético.

2. Los resultados consignados en el acta de cómputo final por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección.

3. Las determinaciones sobre el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección.

b) En la elección de diputados:

1. Por el principio de mayoría relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético.

2. Por el principio de mayoría relativa, las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por nulidad de la elección.

3. Por el principio de mayoría relativa, el otorgamiento de constancias por inelegibilidad de un candidato de una fórmula.

4. Por el principio de representación proporcional, por error aritmético, que resulte determinante para el resultado de la elección, en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales elaboradas en términos de lo dispuesto en el artículo 358 fracción X de este Código, o de cómputo de circunscripción plurinominal.

5. Por el principio de representación proporcional, las asignaciones de diputados que realice el Consejo General, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Local y en este Código.

6. Por el principio de representación proporcional, el otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de un candidato de una fórmula.

c) En las elecciones de miembros de los ayuntamientos:

1. Los resultados consignados en las actas de cómputo municipales, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético que resulte determinante para el resultado de la elección.

2. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y la declaración de validez, por la nulidad de la elección.

3. Las asignaciones de regidores o, en su caso, síndicos, que realice el consejo municipal, por contravenir o aplicar indebidamente las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Local y en este Código.

4. El otorgamiento de constancias de asignación por inelegibilidad de regidores o síndicos de una planilla.



Estado de México Artículo 408 Código Electoral
Artículo 1 ...406 407 408 409 410 ...566

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse