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Código Electoral Artículo 421 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 421.

Los escritos de los partidos políticos, coaliciones, ciudadanos o candidatos independientes que participen como terceros interesados, deberán presentarse ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada y en su presentación deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Hacer constar el nombre del partido político o coalición, o candidato independiente que lo presenta y señalar domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalarlo o el señalado se ubica fuera del municipio de Toluca, éstas se practicarán por estrados. Asimismo se deberá señalar, en su caso, el nombre o nombres de las personas que las puedan recibir.

II. Exhibir los documentos que acrediten la personería del promovente, en caso de que no la tuviere reconocida ante el órgano electoral competente.

III. Precisar la razón del interés jurídico en que se funda, así como las pretensiones concretas del promoverte.

IV. Si lo estima pertinente, aportar las pruebas que ofrezca y especificar las que solicite sean requeridas, previa demostración de que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no le fueron entregadas.

V. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa de quien lo presente.

Los candidatos podrán actuar como coadyuvantes del partido político o la coalición que los postuló, y ante la autoridad señalada en el medio de impugnación como responsable, podrán presentar escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, pero no

podrán incluir alegatos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que, como tercero interesado, haya presentado su partido.

Los escritos deberán estar firmados autógrafamente y acompañarse del documento en el que conste su registro como candidato.

Los coadyuvantes podrán ofrecer y aportar pruebas dentro de los plazos que establezca este Código para sus partidos, siempre y cuando tengan relación con los hechos controvertidos y con el objeto del medio de impugnación interpuesto o del escrito presentado por su partido político.



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