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Código Electoral Artículo 423 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 423.

Recibido un recurso de revisión por el Consejo General del Instituto, el Presidente del mismo lo turnará al Secretario Ejecutivo para que certifique que se interpuso en tiempo y que cumple los requisitos que exige este Código. Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a V del artículo 419, o el tercero interesado alguno de los señalados en las fracciones II o III del artículo 421 del presente Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto requerirá por estrados para que se subsane la omisión en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la fijación en

estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá, en su caso, por no interpuesto el medio de impugnación o por no presentado el escrito de tercero.

Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a V del artículo 419, o el tercero interesado alguno de los señalados en las fracciones II o III del artículo 421 del presente Código, el Consejo General del Instituto requerirá por estrados para que se subsane la omisión en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la fijación en estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá, en su caso, por no interpuesto el medio de impugnación o por no presentado el escrito de tercero.

Si el órgano del Instituto que remitió el medio de impugnación omitió algún requisito, el Secretario Ejecutivo lo hará de inmediato del conocimiento del Presidente para que éste, a su vez, de inmediato, requiera la complementación del o los requisitos omitidos, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al de notificación. Una vez transcurrido el plazo se procederá a elaborar la resolución que corresponda. En todo caso, el recurso deberá resolverse con los elementos con que se cuente en el expediente respectivo.



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