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Código Electoral Artículo 429 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 429.

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

I. A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado en el municipio de Toluca o, en caso de no haber señalado domicilio, por estrados.

II. Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará en sus instalaciones o por correo certificado. Con la notificación se anexará copia de la resolución.

III. A los terceros interesados, por correo certificado.

Las resoluciones del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas a los órganos del Instituto que corresponda, así como a quien los haya interpuesto y a los terceros interesados, por correo certificado, por telegrama, o personalmente, a más tardar al día siguiente de que se pronuncien.

A los órganos del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, junto con la notificación les será enviada copia de la resolución.

Las resoluciones del Tribunal Electoral recaídas a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, serán notificadas a los órganos del Instituto que corresponda o en su caso, a las autoridades partidistas, así como a quien los haya interpuesto y a los terceros interesados, personalmente, vía electrónica, por correo certificado o por telegrama, o personalmente, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la resolución.

Las resoluciones del Tribunal Electoral recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas:

I. Al partido o coalición recurrente y a los terceros interesados, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio en el municipio de Toluca. En caso contrario, se hará vía electrónica, en su defecto,se hará mediante cédula colocada en los estrados del Tribunal Electoral, a más tardar al día siguiente de aquel en que se dictó la resolución. La cédula se acompañará de copia simple de la resolución respectiva.

II. Al Consejo General y a los consejos distritales y municipales, la notificación se les hará mediante oficio, acompañado de copia certificada de la resolución. Esta documentación se entregará a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del fallo, en sus respectivos domicilios.

 



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