Imprimir

Código Electoral Artículo 434 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 434.

Presentada la solicitud de excusa o recusación, el Presidente del Tribunal Electoral, a la brevedad posible, convocará al Pleno y las someterá a su consideración para que resuelva de inmediato lo conducente. El magistrado que se excuse o respecto del cual se solicite la recusación, no podrá integrar el Pleno.

Si la excusa o recusación fuera admitida, el presidente del Tribunal Electoral o, quien lo sustituya en caso de ser aquel quien proponga la excusa o de quien se solicite su recusación, volverá a turnar el expediente que corresponda.

Si la excusa o recusación fuera rechazada por el Pleno, éste acordará que el magistrado de que se trate no tiene impedimento para intervenir en el asunto correspondiente.

Para la resolución de las excusas o recusaciones relacionadas con el trámite y resolución de los recursos de revisión a cargo del Consejo General, se observarán, en lo conducente, las reglas anteriores. Si la excusa o recusación fuera admitida, el Consejo General resolverá el recurso sin la participación del consejero de que se trate.



Estado de México Artículo 434 Código Electoral
Artículo 1 ...432 433 434 435 436 ...566

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse