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Código Electoral Artículo 446 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 446.

Integrado el expediente del recurso de apelación, del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, o en su caso, del juicio de inconformidad por el secretario sustanciador, será turnado por el Presidente del Tribunal Electoral al magistrado que corresponda, para que formule proyecto de resolución y lo someta a la decisión del Pleno.

Los recursos de apelación serán resueltos, dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan.

Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, serán resueltos por el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal Electoral.

 



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