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Código Electoral Artículo 452 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 452.

Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados, y en estas dos últimas hipótesis, deberán restituir al promovente en el uso y goce del derecho político electoral que le haya sido violado.

Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano local serán definitivas e inatacables.



Estado de México Artículo 452 Código Electoral
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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