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Código Electoral Artículo 454 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 454.

Cuando el Tribunal Electoral decrete la nulidad de la votación recibida en casilla en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en la sentencia correspondiente habrá de reservar la determinación o precisión de los efectos de esa nulidad en la elección de diputados por el principio de representación proporcional para que sean establecidos en la Sección de Ejecución correspondiente.

Al resolver el último de los expedientes de juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de las diversas elecciones de diputados, el Tribunal Electoral procederá a la apertura de la Sección de Ejecución a efecto de que la modificación a los cómputos distritales que, en su caso, hubiese sido decretada tenga efectos directos en el cómputo de la circunscripción plurinominal. Si la modificación fuera determinante para el resultado de la elección, procederá a revocar las constancias expedidas y otorgará las nuevas en favor de la fórmula o fórmulas postuladas por el partido o coalición que tenga derecho a ello. El Tribunal Electoral podrá decretar lo señalado, aun cuando no se hubiese solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

Una copia certificada de la Sección de Ejecución será agregada a cada uno de los expedientes de Juicio de Inconformidad en los que se hubiese decretado la nulidad de la votación recibida en casilla.



Estado de México Artículo 454 Código Electoral
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