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Código Electoral Artículo 462 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 462.

Son infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular al presente Código:

I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código.

II. La realización de actos anticipados de campaña.

III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por este Código.

IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas.

V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades.

VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica colectiva.

VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en este Código.

VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General.

IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña.

X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto.

XI. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.

XII. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado.

XIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes.

XIV. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto.

XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de México Artículo 462 Código Electoral
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