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Código Electoral Artículo 49 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 49.

El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.

La resolución se deberá publicar en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, y podrá ser recurrida ante el Tribunal Electoral.



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