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Código Electoral Artículo 503 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 503.

El Gobernador y los diputados podrán retirar su solicitud de consulta popular hasta antes de que se publique la convocatoria en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. Retirada la petición, podrán presentar una nueva petición de consulta, siempre que se realice dentro del plazo establecido en este Libro.



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