Imprimir

Código Electoral Artículo 510 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 510.

Cuando la solicitud de consulta popular provenga del Gobernador se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Presidente de la Directiva la enviará directamente a la Sala Constitucional junto con la propuesta de pregunta formulada, para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

II. La Sala Constitucional una vez que haya recibido la solicitud de la Legislatura, deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, revisando que la pregunta derive directamente de la materia y que ésta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia.

c) Notificar a la Legislatura su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita.

III. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y dará por concluida la solicitud.

IV. Si la resolución de la Sala Constitucional declara la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura, el Presidente de la Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión Legislativa que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

V. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido.

VI Aprobada la solicitud por la Legislatura, ésta expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y la notificará al Instituto.



Estado de México Artículo 510 Código Electoral
Artículo 1 ...508 509 510 511 512 ...566

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse