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Código Electoral Artículo 517 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 517.

Finalizada la verificación correspondiente, el Consejo presentará un informe detallado y desagregado a la Legislatura dentro del plazo señalado en este libro, sobre el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener:

I. El número total de los ciudadanos firmantes.

II. El número de los ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje.

III. El número de los ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje.

IV. El número de los ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior.

V. Los resultados del ejercicio muestral.

VI. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley respectiva.



Estado de México Artículo 517 Código Electoral
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