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Código Electoral Artículo 52 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 52.

Son causas de pérdida del registro de un partido político local:

I. No participar en un proceso electoral local ordinario.

II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Gobernador, diputados a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

IV. Incumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.

V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General, las obligaciones que le señala la normatividad electoral.

VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos.

VII. Haberse fusionado con otro partido político.



Estado de México Artículo 52 Código Electoral
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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