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Código Electoral Artículo 63 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 63.

Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución Federal, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Partidos Políticos y en este Código, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

Son asuntos internos de los partidos políticos locales:

I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales, en ningún caso, se podrán realizar, una vez iniciado el proceso electoral.

II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a estos.

III. La elección de los integrantes de sus órganos internos.

IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.

V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes.

VI. La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo y forma para garantizar los derechos de los militantes. Solo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral.

En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de los ciudadanos, en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines.



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