Imprimir

Código Electoral Artículo 7 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 7.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I. Aviso: Formato que emite la Legislatura del Estado para que los ciudadanos expresen su voluntad de presentar una solicitud de consulta popular.

II. Candidato Independiente: ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el presente Código.

III. Código: Código Electoral del Estado de México.

IV. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

VI. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

VII. Gobernador: Gobernador del Estado de México.

VIII. Instituto: Instituto Electoral del Estado de México.

IX. Legislatura: Legislatura del Estado de México.

X. Presidente de la Directiva: Presidente de la Legislatura del Estado México.

XI. Referéndum: Proceso mediante el cual los ciudadanos de la entidad expresan su aprobación o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México o a las leyes que expida la Legislatura.

XII. Sala Constitucional: Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

XIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.

XIV. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de México.



Estado de México Artículo 7 Código Electoral
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...566

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse