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Código Electoral Artículo 81 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 81.

Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del financiamiento, asignación de tiempos de radio y televisión y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos comunes mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.

Los votos se computarán a favor del candidato común y la distribución del porcentaje de votación será conforme al convenio de candidatura común registrado ante el Instituto.

En la boleta deberá aparecer en un mismo espacio el emblema conjunto de los partidos. Los partidos políticos que participen en la postulación de candidaturas comunes no

podrán convenir otras formas de participación con otros partidos en el mismo proceso

electoral.



Estado de México Artículo 81 Código Electoral
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...566

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