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Código Electoral Artículo 95 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 95.

Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del Instituto por escrito, en el formato que este determine.

Durante los procesos electorales locales en que se renueven el Gobernador, la Legislatura y los ayuntamientos, la manifestación de la intención se realizará a partir del

día siguiente al en que se emita la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, conforme a las siguientes reglas:

I. Los aspirantes al cargo de Gobernador, ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.

II. Los aspirantes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, ante el vocal ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente.

III. Los aspirantes al cargo de integrantes de los ayuntamientos, ante el vocal ejecutivo de la Junta Municipal correspondiente.

Una vez hecha la comunicación indicada a que se refiere el primer párrafo de este artículo y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.

Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal.

El Instituto establecerá el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica colectiva para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

La persona jurídica colectiva a la que se refiere el párrafo anterior deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente.



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