Código Electoral Estado de México
Código Electoral Estado de México
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia...
- Artículo 2. La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios...
- Artículo 3. La aplicación de las disposiciones de este Código corresponde al Instituto...
- Artículo 4. Para fines electorales, a excepción del acta de nacimiento, la expedición de...
- Artículo 5. Para el desempeño de sus funciones los órganos electorales establecidos por...
- Artículo 6. Los ciudadanos y los partidos políticos son corresponsables de la...
- Artículo 7. Para los efectos de este Código se entenderá por: I. Aviso: Formato que...
- Artículo 8. En lo no previsto por este Código se aplicará, de manera supletoria, la Ley...
- Artículo 9. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los...
- Artículo 10. El ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos, que se...
- Artículo 11. Estarán impedidos para votar: I. Los sentenciados por delitos que...
- Artículo 12. Es derecho de los ciudadanos constituir partidos políticos locales,...
- Artículo 13. Es derecho de los ciudadanos participar como candidatos para los cargos de...
- Artículo 14. Es derecho de los ciudadanos participar, individualmente o a través de la...
- Artículo 15. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla....
- Artículo 16. Los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 68 de la...
- Artículo 17. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los ciudadanos...
- Artículo 18. La elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores...
- Artículo 19. La elección consecutiva de los diputados a la Legislatura podrá ser hasta...
- Artículo 20. Conforme con lo dispuesto por la Constitución Local, el ejercicio del Poder...
- Artículo 21. Los diputados electos en elecciones extraordinarias concluirán el período de...
- Artículo 22. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se...
- Artículo 23. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la...
- Artículo 24. Para los efectos de los cómputos de cualquier elección y para la asignación...
- Artículo 25. Para tener derecho a la asignación de diputados de representación...
- Artículo 26. Para efectos de la designación de diputados por el principio de...
- Artículo 27. Los ayuntamientos de los municipios podrán tener regidores y síndico electos...
- Artículo 28. Para la elección de los ayuntamientos de los municipios del Estado, se...
- Artículo 29. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del...
- Artículo 30. Cuando se declare nula una elección, o los integrantes de la fórmula...
- Artículo 31. Cuando se declare empate entre los partidos políticos que hubiesen obtenido...
- Artículo 32. Las convocatorias relativas a elecciones extraordinarias no podrán...
- Artículo 33. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá ajustar...
- Artículo 34. Ningún individuo podrá desempeñar dos cargos de elección popular.
- Artículo 35. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias...
- Artículo 36. El presente libro tiene por objeto regular las disposiciones aplicables a...
- Artículo 37. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad...
- Artículo 38. Corresponde al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del...
- Artículo 39. Para los efectos del presente Código se consideran: I. Partidos...
- Artículo 40. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la...
- Artículo 41. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos nacionales y...
- Artículo 42. Los partidos políticos gozarán de los derechos y las prerrogativas que...
- Artículo 43. Para la constitución, registro y liquidación de los partidos políticos...
- Artículo 44. Toda organización que pretenda constituirse como partido político local...
- Artículo 45. El costo de las certificaciones requeridas será con cargo al presupuesto del...
- Artículo 46. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de...
- Artículo 47. El Instituto conocerá de la solicitud de los ciudadanos que pretendan su...
- Artículo 48. Para los efectos de lo dispuesto en este Código, se deberá verificar que no...
- Artículo 49. El Instituto elaborará el proyecto de dictamen y dentro del plazo de sesenta...
- Artículo 50. El contenido de la declaración de principios, el programa de acción y los...
- Artículo 51. Una vez obtenido el registro y publicado en el periódico oficial...
- Artículo 52. Son causas de pérdida del registro de un partido político local: I. No...
- Artículo 53. Para la pérdida del registro a que se refieren las fracciones I a la III del...
- Artículo 54. La declaratoria de pérdida de registro de un partido político local deberá...
- Artículo 55. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación...
- Artículo 56. Al partido político local que pierda su registro le será cancelado el mismo...
- Artículo 57. La cancelación o pérdida del registro traerá como consecuencia que el...
- Artículo 58. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución Local,...
- Artículo 59. Los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro...
- Artículo 60. Son derechos y obligaciones de los partidos políticos locales los previstos...
- Artículo 61. La actuación de los partidos políticos locales, en materia de transparencia,...
- Artículo 62. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos locales ante...
- Artículo 63. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del...
- Artículo 64. Los directivos y los representantes de los partidos políticos locales son...
- Artículo 65. Los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas: I. Gozar...
- Artículo 66. El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases...
- Artículo 67. Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la...
- Artículo 68. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a...
- Artículo 69. Los partidos políticos o coaliciones locales deberán presentar ante la...
- Artículo 70. El Instituto y los partidos políticos legalmente acreditados ante este,...
- Artículo 71. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión,...
- Artículo 72. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley General de...
- Artículo 73. El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los...
- Artículo 74. En los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular...
- Artículo 75. La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar...
- Artículo 76. Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para...
- Artículo 77. El convenio de candidatura común deberá contener a) Nombre de los...
- Artículo 78. Al convenio de candidatura común se acompañará lo siguiente: a) El...
- Artículo 79. El Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de...
- Artículo 80. Los partidos políticos que postulen candidatos comunes no podrán postular...
- Artículo 81. Para los efectos de la integración de los órganos electorales, del...
- Artículo 82. Los partidos políticos que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio...
- Artículo 83. Las disposiciones contenidas en este Libro tienen por objeto regular las...
- Artículo 84. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las...
- Artículo 85. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes...
- Artículo 86. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera...
- Artículo 87. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos...
- Artículo 88. Para los efectos de la integración de la Legislatura en los términos de los...
- Artículo 89. Para los ayuntamientos, los candidatos independientes se registrarán por...
- Artículo 90. Para la elección de diputados no procede ni el registro ni la asignación de...
- Artículo 91. Los candidatos independientes que hayan participado en una elección...
- Artículo 92. Las fórmulas de candidatos para el cargo de diputados y las planillas para...
- Artículo 93. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de los candidatos...
- Artículo 94. El Consejo General del Instituto emitirá la convocatoria dirigida a los...
- Artículo 95. Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un...
- Artículo 96. A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de...
- Artículo 97. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se...
- Artículo 98. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de...
- Artículo 99. Para la candidatura de Gobernador, la cédula de respaldo deberá contener...
- Artículo 100. Para la planilla de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo...
- Artículo 101. Para la planilla de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa, la...
- Artículo 102. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún...
- Artículo 103. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de...
- Artículo 104. La cuenta a la que se refiere el artículo 95 de este Código servirá para...
- Artículo 105. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes...
- Artículo 106. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos...
- Artículo 107. El Consejo General determinará el tope de gastos equivalente al diez por...
- Artículo 108. Los aspirantes que rebasen el tope de gastos señalado en el artículo...
- Artículo 109. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 110. Le serán aplicables a los aspirantes las disposiciones relacionadas con el...
- Artículo 111. Los aspirantes deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 112. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinará los...
- Artículo 113. El aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los...
- Artículo 114. Los aspirantes que sin haber obtenido el registro a la candidatura...
- Artículo 115. Son derechos de los aspirantes: I. Solicitar a los órganos electorales,...
- Artículo 116. Son obligaciones de los aspirantes: I. Conducirse con respeto...
- Artículo 117. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en...
- Artículo 118. Los dirigentes, militantes, afiliados o sus equivalentes de los partidos...
- Artículo 119. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el...
- Artículo 120. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un...
- Artículo 121. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el...
- Artículo 122. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de...
- Artículo 123. Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en este Código, el...
- Artículo 124. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no...
- Artículo 125. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de...
- Artículo 126. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento de los plazos, los...
- Artículo 127. El Secretario del Consejo General y los presidentes de los consejos...
- Artículo 128. Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser...
- Artículo 129. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la...
- Artículo 130. Para el caso de sustitución de candidatos independientes de los integrantes...
- Artículo 131. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:...
- Artículo 132. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados: I....
- Artículo 133. Los candidatos independientes que incumplan con la normativa electoral que...
- Artículo 134. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los...
- Artículo 135. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas...
- Artículo 136. El régimen de financiamiento de los candidatos independientes tendrá las...
- Artículo 137. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el...
- Artículo 138. Los candidatos independientes tienen prohibido recibir aportaciones y...
- Artículo 139. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras...
- Artículo 140. Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de...
- Artículo 141. Para el manejo de los recursos de campaña electoral, se deberá utilizar la...
- Artículo 142. Todo egreso deberá cubrirse con cheque nominativo o transferencia...
- Artículo 143. Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie...
- Artículo 144. En ningún caso, los candidatos independientes podrán recibir en propiedad...
- Artículo 145. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento...
- Artículo 146. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá...
- Artículo 147. Los candidatos deberán nombrar una persona encargada del manejo de los...
- Artículo 148. Los candidatos independientes deberán reembolsar al Instituto, el monto del...
- Artículo 149. El Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral,...
- Artículo 150. El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección,...
- Artículo 151. Los candidatos independientes deberán entregar sus materiales al Instituto...
- Artículo 152. Ninguna persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por...
- Artículo 153. El Instituto dará el aviso a la autoridad correspondiente, para efecto de...
- Artículo 154. Para la transmisión de mensajes de los candidatos independientes en cada...
- Artículo 155. El tiempo que corresponda a cada candidato independiente será utilizado...
- Artículo 156. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral será el...
- Artículo 157. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral será el...
- Artículo 158. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre propaganda...
- Artículo 159. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el...
- Artículo 160. La revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y...
- Artículo 161. Los candidatos independientes figurarán en la misma boleta que el Consejo...
- Artículo 162. En la boleta, de acuerdo con la elección de que se trate, aparecerá el...
- Artículo 163. En la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.
- Artículo 164. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, con base en...
- Artículo 165. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro...
- Artículo 166. Para determinar la votación válida efectiva que servirá de base para la...
- Artículo 167. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y...
- Artículo 168. El Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y...
- Artículo 169. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por...
- Artículo 170. El patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles...
- Artículo 171. Son fines del Instituto: I. Contribuir al desarrollo de la vida...
- Artículo 172. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal...
- Artículo 173. El Instituto tiene su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus...
- Artículo 174. Los órganos centrales del Instituto son: I. El Consejo General....
- Artículo 175. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de...
- Artículo 176. El Consejo General se integrará por: I. Un Consejero Presidente y seis...
- Artículo 177. El Secretario Ejecutivo del Instituto concurrirá a las sesiones con voz y...
- Artículo 178. Los consejeros electorales, así como el Presidente del Consejo General,...
- Artículo 179. Los consejeros electorales, así como el Consejero Presidente del Consejo...
- Artículo 180. Los emolumentos que reciban el Consejero Presidente, los consejeros...
- Artículo 181. Durante el tiempo de su nombramiento, los consejeros electorales y el...
- Artículo 182. El Consejo General se reunirá por lo menos en sesión ordinaria cada tres...
- Artículo 183. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el...
- Artículo 184. El Consejo General del Instituto ordenará la publicación en el periódico...
- Artículo 185. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes: I. Expedir los...
- Artículo 186. A más tardar seis meses antes del inicio del proceso respectivo, el...
- Artículo 187. El Instituto podrá, con la aprobación de la mayoría de votos del Consejo...
- Artículo 188. Cuando el Instituto Nacional Electoral determine asumir directamente la...
- Artículo 189. Cuando una facultad del Instituto Nacional Electoral sea delegada al...
- Artículo 190. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes: I....
- Artículo 191. Corresponde al Secretario del Consejo General: I. Auxiliar al propio...
- Artículo 192. La Junta General del Instituto será presidida por el Consejero Presidente y...
- Artículo 193. La Junta General se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus...
- Artículo 194. El Secretario Ejecutivo será integrante de la Junta General, siendo el...
- Artículo 195. Para ser Secretario Ejecutivo del Instituto se requiere: I. Ser...
- Artículo 196. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo: I. Representar legalmente al...
- Artículo 197. El Instituto contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de...
- Artículo 197 bis. Para los efectos de este Código, será considerado como servidor público...
- Artículo 197 ter. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:...
- Artículo 198. Al frente de cada una de las direcciones habrá un director que será nombrado...
- Artículo 199. La Dirección Jurídico Consultiva tiene las siguientes atribuciones: I....
- Artículo 200. La Dirección de Organización tiene las siguientes atribuciones: I....
- Artículo 201. La Dirección de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:...
- Artículo 202. La Dirección de Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:...
- Artículo 203. La Dirección de Administración tiene las siguientes atribuciones: I....
- Artículo 203 bis. El Órgano de Enlace del Servicio Electoral tiene las siguientes...
- Artículo 204. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del...
- Artículo 205. En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los...
- Artículo 206. Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada...
- Artículo 207. Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes, durante el proceso...
- Artículo 208. Los consejos distritales electorales funcionarán durante el proceso para la...
- Artículo 209. Los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales deberán satisfacer...
- Artículo 210. Para las elecciones de Gobernador del Estado y diputados, los Consejos...
- Artículo 211. Para que los Consejos Distritales puedan sesionar, es necesario que estén...
- Artículo 212. Los consejos distritales electorales tienen las siguientes atribuciones:...
- Artículo 213. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales: I. Convocar...
- Artículo 214. En cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los...
- Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada...
- Artículo 216. Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes durante el proceso...
- Artículo 217. Los consejos municipales electorales funcionarán durante el proceso para la...
- Artículo 218. Los Consejeros Electorales de los consejos municipales deberán satisfacer...
- Artículo 219. Los consejos municipales iniciarán sus sesiones a más tardar el último día...
- Artículo 220. Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones:...
- Artículo 221. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral: I. Convocar...
- Artículo 222. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional y, como autoridad...
- Artículo 223. En las elecciones de diputados y Ayuntamientos, las Mesas Directivas de...
- Artículo 224. Las mesas directivas de casilla y sus funcionarios tienen las atribuciones...
- Artículo 225. Para las elecciones de Gobernador o de diputados, los presidentes de los...
- Artículo 226. Los presidentes de los consejos distritales se coordinarán con los...
- Artículo 227. Los partidos políticos deberán acreditar a sus representantes ante los...
- Artículo 228. Cuando el representante propietario de un partido político y, en su caso, el...
- Artículo 229. Los consejos distritales y municipales, dentro de las 24 horas siguientes a...
- Artículo 230. Las autoridades estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los...
- Artículo 231. En el ejercicio de la función de oficialía electoral, el Secretario...
- Artículo 232. Los consejeros electorales del Consejo General estarán sujetos al régimen de...
- Artículo 233. Procederá la remoción de los consejeros electorales de los consejos...
- Artículo 234. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución...
- Artículo 235. Los procesos electorales ordinarios iniciarán la primera semana de...
- Artículo 236. Para los efectos de este Código, el proceso electoral comprende las...
- Artículo 237. La etapa de preparación de las elecciones se inicia con la primera sesión...
- Artículo 238. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 08:00 horas del primer...
- Artículo 239. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se...
- Artículo 240. La etapa de resultados y declaraciones de validez de la elección de...
- Artículo 241. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección...
- Artículo 242. Se entiende por actos de precampaña, a las reuniones públicas o privadas,...
- Artículo 243. Propaganda de precampaña, para los efectos de este capítulo es el conjunto...
- Artículo 244. En la colocación de propaganda dentro del desarrollo de las precampañas, se...
- Artículo 245. Se entenderán por actos anticipados de campaña, aquéllos que realicen los...
- Artículo 246. La duración máxima de las precampañas para las elecciones de Gobernador,...
- Artículo 247. Cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la...
- Artículo 248. Los partidos políticos tienen el derecho de solicitar el registro de...
- Artículo 249. El Instituto Estatal, en el ámbito de sus competencias, tendrá facultades...
- Artículo 250. Para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido...
- Artículo 251. Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de...
- Artículo 252. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político...
- Artículo 253. Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el Presidente o el...
- Artículo 254. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el periódico...
- Artículo 255. La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos...
- Artículo 256. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de...
- Artículo 257. Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos...
- Artículo 258. En caso de que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos...
- Artículo 259. Los partidos políticos o candidatos que decidan realizar marchas o reuniones...
- Artículo 260. La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener una...
- Artículo 261. Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes...
- Artículo 262. En la colocación de propaganda electoral, los partidos, candidaturas...
- Artículo 263. Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha...
- Artículo 264. El tope de gastos de campaña, que determinará el Consejo General para cada...
- Artículo 265. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se...
- Artículo 266. El Instituto realizará monitoreos de medios de comunicación electrónicos e...
- Artículo 267. El territorio del Estado de México se divide en secciones electorales que...
- Artículo 268. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se observará lo...
- Artículo 269. Para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General a...
- Artículo 270. El procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla para...
- Artículo 271. El Consejo General, a propuesta del Consejo Distrital o Municipal...
- Artículo 272. Los lugares en que se ubicarán las casillas deberán reunir los requisitos...
- Artículo 273. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas para la...
- Artículo 274. Vencido el término de cinco días a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 275. Los consejos distritales, a más tardar treinta días antes del día de la...
- Artículo 276. Los consejos distritales resolverán acerca de las objeciones a que hace...
- Artículo 277. Si después de la publicación a que hace referencia el artículo anterior,...
- Artículo 278. Los partidos políticos y candidatos independientes, una vez registrados sus...
- Artículo 279. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes...
- Artículo 280. La actuación de los representantes generales de los partidos y candidatos...
- Artículo 281. Los representantes de los partidos y candidatos independientes vigilarán el...
- Artículo 282. Tratándose de la elección de Gobernador, el registro de nombramientos se...
- Artículo 283. La solicitud de registro a que se refiere la fracción I del artículo...
- Artículo 284. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla...
- Artículo 285. Tratándose de la elección de Gobernador y, en caso de que el Consejo...
- Artículo 286. En el caso de la elección de Gobernador, la relación de los representantes...
- Artículo 287. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los...
- Artículo 288. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales para cada...
- Artículo 289. Las boletas electorales contendrán: I. Distrito o Municipio, sección...
- Artículo 290. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro,...
- Artículo 291. Los errores en los nombres o la ausencia del nombre de los candidatos...
- Artículo 292. Las boletas deberán estar en poder de los consejos distritales o...
- Artículo 293. Las actas en la que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de...
- Artículo 294. Dentro de los cinco días previos a la elección de que se trate, deberán...
- Artículo 295. A más tardar diez días antes de la jornada electoral, estarán en poder de...
- Artículo 296. Los consejos municipales o distritales, según corresponda, entregarán a cada...
- Artículo 297. Los consejos municipales y distritales podrán solicitar a las juntas...
- Artículo 298. El Presidente y el Secretario de cada mesa directiva de casilla cuidarán las...
- Artículo 299. Los consejos distritales y municipales darán publicidad a la lista de los...
- Artículo 300. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral,...
- Artículo 301. El primer domingo de junio del año de la elección, a las 07:30 horas el...
- Artículo 302. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 07:30 horas. En...
- Artículo 303. Los miembros de la mesa directiva de casilla no podrán retirarse sino hasta...
- Artículo 304. El acta de la jornada electoral contendrá los siguientes apartados: I....
- Artículo 305. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: I. El...
- Artículo 306. De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá a lo...
- Artículo 307. En el supuesto previsto en la fracción VI del artículo anterior, se...
- Artículo 308. Los nombramientos que se hagan conforme a este Código deberán recaer en...
- Artículo 309. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin...
- Artículo 310. Solamente existirá causa justificada para la instalación de una casilla en...
- Artículo 311. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado...
- Artículo 312. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En...
- Artículo 313. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva...
- Artículo 314. El Presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan...
- Artículo 315. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya...
- Artículo 316. Aquéllos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos...
- Artículo 317. Los representantes de los candidatos independientes, partidos políticos o...
- Artículo 318. Corresponde al Presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya...
- Artículo 319. Tendrán derecho de acceso a las casillas: I. Los electores y quienes...
- Artículo 320. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo...
- Artículo 321. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se...
- Artículo 322. No tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de...
- Artículo 323. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el...
- Artículo 324. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes...
- Artículo 325. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de...
- Artículo 326. En las casillas especiales se aplicarán en lo procedente las reglas...
- Artículo 327. Una vez asentados los datos a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 328. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los...
- Artículo 329. La votación se cerrará a las 18:00 horas. La casilla podrá cerrarse antes de...
- Artículo 330. El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los...
- Artículo 331. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente...
- Artículo 332. Mediante el escrutinio y cómputo, los integrantes de las mesas directivas de...
- Artículo 333. El escrutinio y cómputo se realizará conforme a las reglas siguientes:...
- Artículo 334. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas...
- Artículo 335. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra,...
- Artículo 336. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta...
- Artículo 337. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán...
- Artículo 338. Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes...
- Artículo 339. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se...
- Artículo 340. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto...
- Artículo 341. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 342. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las...
- Artículo 343. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su...
- Artículo 344. Los consejos distritales y municipales adoptarán previamente al día de la...
- Artículo 345. Los consejos distritales y municipales podrán acordar que se establezca un...
- Artículo 346. Los paquetes con los expedientes de casillas podrán ser entregados al...
- Artículo 347. El Consejo Distrital o Municipal hará constar en el acta circunstanciada de...
- Artículo 348. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral,...
- Artículo 349. Las autoridades estatales y municipales, a requerimiento de los órganos...
- Artículo 350. Los juzgados de primera instancia y los de cuantía menor, permanecerán...
- Artículo 351. El día de la elección los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas...
- Artículo 352. Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los...
- Artículo 353. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los...
- Artículo 354. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se...
- Artículo 355. Los consejos distritales o municipales, según el caso, harán las sumas de...
- Artículo 356. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el cómputo el...
- Artículo 357. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo...
- Artículo 358. Iniciada la sesión en ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la...
- Artículo 359. El cómputo distrital de la votación para Gobernador se sujetará al...
- Artículo 360. En cada elección, según sea el caso, una vez concluido el cómputo el...
- Artículo 361. Los presidentes de los consejos distritales conservarán en su poder una...
- Artículo 362. En cada caso, una vez integrados los expedientes, el Presidente del Consejo...
- Artículo 363. Para el caso de que los partidos políticos hayan postulado una candidatura...
- Artículo 364. A más tardar el domingo siguiente al día de la jornada electoral, y una vez...
- Artículo 365. La designación de diputados por el principio de representación proporcional...
- Artículo 366. El Presidente del Consejo General deberá: I. Publicar en el exterior...
- Artículo 367. Todo partido político que satisfaga los requisitos establecidos en el...
- Artículo 368. Para la asignación de diputados por el principio de representación...
- Artículo 369. La asignación de diputados de representación proporcional que corresponda a...
- Artículo 370. Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional...
- Artículo 371. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las...
- Artículo 372. Los consejos municipales celebrarán sesión para hacer el cómputo de la...
- Artículo 373. Iniciada la sesión, en ningún caso, se podrá interrumpir u obstaculizar la...
- Artículo 374. No se suspenderá la sesión mientras no se concluya el cómputo de la...
- Artículo 375. Los consejos municipales, en un plazo no mayor de cuatro días después de...
- Artículo 376. Concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación, el...
- Artículo 377. Tendrán derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso,...
- Artículo 378. Tratándose de coaliciones formadas para la elección de ayuntamientos,...
- Artículo 379. Para la asignación de regidores de representación proporcional y, en su...
- Artículo 380. Para la aplicación de la fórmula anterior, se seguirá el procedimiento...
- Artículo 381. El cómputo final de la elección de Gobernador es la suma que realiza el...
- Artículo 382. El cómputo final de la elección de Gobernador se hará conforme al...
- Artículo 383. El Tribunal Electoral es el órgano público autónomo, de carácter permanente,...
- Artículo 384. El Tribunal Electoral se integra con cinco magistrados, electos en forma...
- Artículo 385. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante siete...
- Artículo 386. Para ser magistrado del Tribunal Electoral se deberán cumplir los requisitos...
- Artículo 387. Los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar designación alguna o...
- Artículo 388. La presidencia del Tribunal Electoral deberá ser rotativa. El Presidente del...
- Artículo 389. El Tribunal Electoral funcionará en Pleno. Para sesionar válidamente se...
- Artículo 390. Al Pleno del Tribunal Electoral le corresponden las atribuciones siguientes:...
- Artículo 391. Todas las sesiones del Tribunal Electoral serán públicas y deberán ser...
- Artículo 392. Para la tramitación, integración y sustanciación de los medios de...
- Artículo 393. El Secretario General de Acuerdos, los notificadores y secretarios...
- Artículo 394. Corresponden al Presidente del Tribunal Electoral las siguientes...
- Artículo 395. El Secretario General de Acuerdos, en el desempeño de sus funciones, gozará...
- Artículo 396. Los secretarios sustanciadores tendrán a su cargo: I. Recibir los...
- Artículo 397. Los secretarios proyectistas tendrán a su cargo: I. Estudiar y analizar...
- Artículo 398. El Tribunal Electoral contará con una Contraloría General que ejercerá...
- Artículo 399. El titular de la Contraloría del Tribunal Electoral deberá reunir los...
- Artículo 400. La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e...
- Artículo 401. Las causales establecidas en este Código podrán provocar la nulidad de:...
- Artículo 402. La votación recibida en una casilla será nula, cuando se acredite alguna de...
- Artículo 403. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de...
- Artículo 404. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en este Código,...
- Artículo 405. El sistema de medios de impugnación establecido en el presente Código tiene...
- Artículo 406. Para garantizar la legalidad y certeza de los actos y resoluciones de los...
- Artículo 407. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales sólo será...
- Artículo 408. Durante el proceso electoral serán procedentes los siguientes medios de...
- Artículo 409. En cualquier momento podrá ser interpuesto el juicio para la protección de...
- Artículo 410. El Consejo General es competente para conocer de los recursos de revisión....
- Artículo 411. Serán partes en el procedimiento de los medios de impugnación en materia...
- Artículo 412. Corresponde la presentación de los medios de impugnación a: I. Los...
- Artículo 413. Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos...
- Artículo 414. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del...
- Artículo 415. Los recursos de revisión y de apelación deberán interponerse dentro de los...
- Artículo 416. El juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días,...
- Artículo 417. Los escritos de los representantes de los partidos políticos, coaliciones o...
- Artículo 418. Los escritos de los candidatos que participen como coadyuvantes del partido...
- Artículo 419. Los medios de impugnación deberán presentarse ante la autoridad u órgano...
- Artículo 420. En el caso del juicio de inconformidad, en la demanda se deberá señalar...
- Artículo 421. Los escritos de los partidos políticos, coaliciones, ciudadanos o candidatos...
- Artículo 422. El órgano del Instituto o partidista, según sea el caso, que reciba un medio...
- Artículo 423. Recibido un recurso de revisión por el Consejo General del Instituto, el...
- Artículo 424. Recibido un recurso de apelación o juicio para la protección de los derechos...
- Artículo 425. Para la tramitación del juicio de inconformidad, una vez que el Tribunal...
- Artículo 426. Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente improcedentes y...
- Artículo 427. Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación: I. Cuando el...
- Artículo 428. Las notificaciones se harán preferentemente de manera personal, en su...
- Artículo 429. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas...
- Artículo 430. Las notificaciones recaídas a las resoluciones definitivas dictadas en el...
- Artículo 431. Podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos de revisión o...
- Artículo 432. Los magistrados del Tribunal Electoral están impedidos para conocer de los...
- Artículo 433. Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los medios...
- Artículo 434. Presentada la solicitud de excusa o recusación, el Presidente del Tribunal...
- Artículo 435. Para la resolución de los medios de impugnación previstos por este Código...
- Artículo 436. Para los efectos de este Código: I. Serán pruebas documentales...
- Artículo 437. En la valoración de los medios de prueba, el Consejo General y el Tribunal...
- Artículo 438. Serán indicios aquéllos que puedan deducirse de los hechos comprobados....
- Artículo 439. Para el oportuno desahogo de las pruebas a que se refiere este capítulo, las...
- Artículo 440. En la resolución de los medios de impugnación, no se tomará en cuenta prueba...
- Artículo 441. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los...
- Artículo 442. Toda resolución deberá constar por escrito y contendrá: I. La fecha,...
- Artículo 443. Al resolver los medios de impugnación establecidos en este Código, el...
- Artículo 444. Los criterios contenidos en las resoluciones del Pleno del Tribunal...
- Artículo 445. Una vez sustanciado el recurso de revisión, se procederá al cierre de...
- Artículo 446. Integrado el expediente del recurso de apelación, del juicio para la...
- Artículo 447. Los juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más...
- Artículo 448. En la sesión del Pleno, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en...
- Artículo 449. El Presidente deberá ordenar que se fije en los estrados, con una...
- Artículo 450. El Presidente, a petición de los secretarios sustanciadores, podrá solicitar...
- Artículo 451. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión y apelación,...
- Artículo 452. Las resoluciones que recaigan a los juicios para la protección de los...
- Artículo 453. Las resoluciones que recaigan a los juicios de inconformidad podrán tener...
- Artículo 454. Cuando el Tribunal Electoral decrete la nulidad de la votación recibida en...
- Artículo 455. Es competencia exclusiva del Pleno del Tribunal Electoral, resolver en única...
- Artículo 456. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos...
- Artículo 457. Procederá la remoción del Titular de la Contraloría General del Instituto o...
- Artículo 458. Los procedimientos sancionadores se clasifican en procedimientos ordinarios...
- Artículo 459. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las...
- Artículo 460. Son infracciones de los partidos políticos al presente Código: I. El...
- Artículo 461. Son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de...
- Artículo 462. Son infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de...
- Artículo 463. Son infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos...
- Artículo 464. Son infracciones de los observadores y de las organizaciones de observadores...
- Artículo 465. Son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, según sea el...
- Artículo 466. Son infracciones de los notarios públicos al presente Código, el...
- Artículo 467. Son infracciones de los extranjeros al presente Código, las conductas que...
- Artículo 468. Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan...
- Artículo 469. Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o...
- Artículo 470. Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o...
- Artículo 471. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas...
- Artículo 472. Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción...
- Artículo 473. Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción...
- Artículo 474. La Secretaría Ejecutiva será la competente para conocer y resolver las...
- Artículo 475. Para el procedimiento ordinario de sanción por el Instituto se entenderá por...
- Artículo 476. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de...
- Artículo 477. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas...
- Artículo 478. La queja o denuncia será improcedente cuando: I. Tratándose de quejas o...
- Artículo 479. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva emplazará al...
- Artículo 480. La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por...
- Artículo 481. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la...
- Artículo 482. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto,...
- Artículo 483. En la presunta comisión de infracciones relacionadas con propaganda política...
- Artículo 484. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera...
- Artículo 485. Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma...
- Artículo 486. Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la...
- Artículo 487. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador...
- Artículo 488. Este Libro tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria,...
- Artículo 489. La aplicación de esta Libro corresponde, en el ámbito de su competencia, a...
- Artículo 490. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los...
- Artículo 491. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia estatal, los...
- Artículo 492. Se entiende que existe trascendencia estatal en los temas cuando contenga...
- Artículo 493. Votar en la consulta popular constituye un derecho y una obligación de los...
- Artículo 494. La consulta popular a que convoque el Gobernador, la Legislatura o los...
- Artículo 495. Son requisitos para participar en la consulta popular: I. Ser ciudadano...
- Artículo 496. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos...
- Artículo 497. Podrán solicitar una consulta popular: I. El Gobernador. II. El...
- Artículo 498. La petición de consulta popular podrá presentarse ante la Legislatura, en...
- Artículo 499. Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud de consulta popular para...
- Artículo 500. El formato para la obtención de firmas lo determinará la Legislatura, previa...
- Artículo 501. El Gobernador solo podrá presentar una petición para cada jornada de...
- Artículo 502. El treinta y tres por ciento de los diputados podrán presentar ante la...
- Artículo 503. El Gobernador y los diputados podrán retirar su solicitud de consulta...
- Artículo 504. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante el Presidente...
- Artículo 505. Toda petición de consulta popular deberá estar contenida en un escrito de...
- Artículo 506. En caso de que la solicitud provenga de los diputados, además de lo...
- Artículo 507. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos...
- Artículo 508. Toda la documentación, así como los anexos, deberá estar plenamente...
- Artículo 509. Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre...
- Artículo 510. Cuando la solicitud de consulta popular provenga del Gobernador se seguirá...
- Artículo 511. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se...
- Artículo 512. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de los ciudadanos, se...
- Artículo 513. Las resoluciones de la Sala Constitucional serán definitivas e inatacables.
- Artículo 514. La Convocatoria de consulta popular deberá contener: I. Fundamentos...
- Artículo 515. La Convocatoria que expida la Legislatura deberá publicarse en el periódico...
- Artículo 516. El Instituto dentro del plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de...
- Artículo 517. Finalizada la verificación correspondiente, el Consejo presentará un informe...
- Artículo 518. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la...
- Artículo 519. Una vez que la Legislatura notifique la convocatoria al Instituto, el...
- Artículo 520. Al Consejo le corresponde: I. Aprobar el modelo de las boletas de la...
- Artículo 521. A la Junta General del Instituto le corresponde: I. Supervisar el...
- Artículo 522. El Instituto elaborará y propondrá los programas de capacitación en materia...
- Artículo 523. Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de...
- Artículo 524. El Instituto promoverá la difusión y discusión informada de las consultas...
- Artículo 525. Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y hasta...
- Artículo 526. Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto...
- Artículo 527. Las boletas deberán obrar en los consejos distritales y/o municipales a más...
- Artículo 528. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada Presidente de...
- Artículo 529. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o...
- Artículo 530. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto en el...
- Artículo 531. Para todos los efectos legales, las mesas directivas de casilla funcionarán...
- Artículo 532. En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas...
- Artículo 533. La urna en que los electores depositen las boletas deberán consistir de...
- Artículo 534. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de...
- Artículo 535. En caso de ausencia del escrutador designado para el escrutinio y cómputo de...
- Artículo 536. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales...
- Artículo 537. Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las...
- Artículo 538. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta...
- Artículo 539. Al término de la jornada electoral, los Presidente de las mesas directivas...
- Artículo 540. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el...
- Artículo 541. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de:...
- Artículo 542. Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el...
- Artículo 543. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario...
- Artículo 544. Al Consejo le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria...
- Artículo 545. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado...
- Artículo 546. El presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año...
- Artículo 547. El presupuesto asignado al Instituto que no se ejerza para los efectos de...
- Artículo 548. Bajo ninguna circunstancia los ciudadanos, las agrupaciones civiles o...
- Artículo 549. El recurso de apelación es procedente para impugnar el informe que rinda el...
- Artículo 550. El presente Libro tiene por objeto determinar las normas, los términos y el...
- Artículo 551. El presente Libro tiene por objeto determinar las normas, los términos y el...
- Artículo 552. El referéndum será constitucional cuando se sometan a la decisión de la...
- Artículo 553. El referéndum constitucional o el legislativo será total cuando se someta a...
- Artículo 554. Quedan exceptuadas del referéndum las disposiciones de carácter tributario o...
- Artículo 555. El Gobernador podrá someter a referéndum las reformas y adiciones a la...
- Artículo 556. Los ciudadanos de la entidad podrán solicitar al Gobernador que sean...
- Artículo 557. La aplicación de este libro corresponde al Instituto.
- Artículo 558. El Instituto proveerá, de acuerdo con el procedimiento previsto en este...
- Artículo 559. El referéndum propuesto por el Gobernador del Estado se desarrollará...
- Artículo 560. El referéndum solicitado por ciudadanos de la Entidad al Gobernador, se...
- Artículo 561. El referéndum será válido cuando en él haya participado cuando menos el 20...
- Artículo 562. Se tendrá por aprobada la reforma, adición o ambas a la Constitución del...
- Artículo 563. El Instituto, de conformidad con las bases de la convocatoria, procederá al...
- Artículo 564. En el caso de que el resultado del referéndum sea aprobatorio, el Gobernador...
- Artículo 565. Cuando el resultado del referéndum sea de rechazo, el Gobernador solicitará...
- Artículo 566. Una vez que la Legislatura derogue o abrogue los decretos que sean...
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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