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Código Familiar Artículo 40 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 40. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PARIENTES COLATERALES

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaría recae en los hermanos de padre o de madre que estén en mejores condiciones de poder otorgarlos.

Faltando los parientes a que se refiere el párrafo anterior tienen obligación de ministrar los alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.



Estado de Morelos Artículo 40 Código Familiar
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...895

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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