Código Familiar Artículo 40 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 40. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PARIENTES COLATERALES
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación alimentaría recae en los hermanos de padre o de madre que estén en mejores condiciones de poder otorgarlos.
Faltando los parientes a que se refiere el párrafo anterior tienen obligación de ministrar los alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Estado de Morelos Artículo 40 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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