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Código Familiar Artículo 671 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 671. DUPLICADO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO Y SU DEPÓSITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Cuando el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos reciba un testamento ológrafo, éste deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Local de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán, cuando menos, los datos siguientes:

I. Del testador:

a) Nombre completo;

b) Nacionalidad;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Clave Única del Registro Nacional de Población;

e) Estado civil, y

f) Nombre completo de los padres;

II. Del testamento:

a) Tipo de testamento y lugar y fecha de su otorgamiento, y

b) Datos de la autoridad encargada de los Servicios Registrales y Catastrales donde se depositó.



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