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Código Familiar Artículo 671 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 671. DUPLICADO DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO Y SU DEPÓSITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la Propiedad, y el duplicado, también encerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarias para evitar violaciones.

Cuando el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos reciba un testamento ológrafo, éste deberá dar de alta por medios electrónicos el aviso correspondiente a la base de datos del Registro Local de Avisos de Testamento a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su depósito, en el que se expresarán, cuando menos, los datos siguientes:

I. Del testador:

a) Nombre completo;

b) Nacionalidad;

c) Lugar y fecha de nacimiento;

d) Clave Única del Registro Nacional de Población;

e) Estado civil, y

f) Nombre completo de los padres;

II. Del testamento:

a) Tipo de testamento y lugar y fecha de su otorgamiento, y

b) Datos de la autoridad encargada de los Servicios Registrales y Catastrales donde se depositó.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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