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Código Familiar Artículo 1009 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1009.

Son obligaciones del albacea general:

I.La presentación del testamento;

II.El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III.La formación de inventarios;

IV.La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; y,

IX.Las demás que le imponga este Código



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un albacea permutar un inmueble si todavía no se lo adjudica

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