Código Familiar Artículo 1009 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 1009.
Son obligaciones del albacea general:
I.La presentación del testamento;
II.El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III.La formación de inventarios;
IV.La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
V.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VII.La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII.La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; y,
IX.Las demás que le imponga este Código
Estado de Sinaloa Artículo 1009 Código Familiar
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