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Código Familiar Artículo 183 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 183.

Son causa de nulidad de un matrimonio:

I.El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; o cuando no conociéndolo personalmente, en el caso de la celebración del matrimonio por apoderado, haya sido engañado un cónyuge acerca de la edad o circunstancias personales de su consorte;

II.Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos señalados por la ley;

III.Que se haya celebrado en contravención a las solemnidades y formalidades señaladas para celebrar un matrimonio.



Estado de Zacatecas Artículo 183 Código Familiar
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...743

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