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Código Familiar Artículo 231 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 231.

Son causas de divorcio:

I.El adulterio de alguno de los cónyuges;

II.El hecho de que alguno de los cónyuges durante el matrimonio tenga un hijo y que judicialmente se declare que no es del cónyuge;

III.La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro;

IV.La incitación o la violencia hecha por un cónyuge a otro para cometer algún delito;

V.La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

VI.Padecer cualquier enfermedad crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable o la esterilidad de alguno de los cónyuges que sobrevengan después de celebrado el matrimonio;

VII.Padecer enfermedad mental incurable, previa declaración de interdicción. El divorcio por esta causa sólo

puede demandarse después de dos años de haberse manifestado la enfermedad;

VIII.El abandono del domicilio conyugal por cualquiera de los cónyuges por más de seis meses consecutivos;

IX.La separación de los cónyuges si se prolonga por más de un año, independientemente del motivo que la haya originado, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;

X.La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesite para que se haga que preceda la declaración de ausencia;

XI.La violencia familiar, recurrente o no, cometida por un cónyuge contra otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto en el artículo 283 Bis de este Código;

XII.La negativa injustificada de los cónyuges a colaborar en las actividades domésticas, o a no cumplir con las obligaciones relativas a la contribución económica para el sostenimiento del hogar o la alimentación de los hijos, o el incumplimiento injustificado de la sentencia que condene al pago de tal obligación;

XIII.La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV.Cometer, uno de los cónyuges, un delito intencional por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada;

XV.Los hábitos de juego, de embriaguez o de uso indebido persistente, no terapéutico, de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquiera otra substancia que altere la conducta del individuo y produzca farmacodependencia, y esta situación amenace con causar la ruina o desintegración de la familia, o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVI.Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro o de los hijos, un acto que sea punible, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena;

XVII.

XVIII.El incumplimiento injustificado de los convenios celebrados ante las unidades de atención a la violencia familiar o resoluciones o determinaciones de las autoridades judiciales o administrativas que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar.



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