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Código Familiar Artículo 240 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 240.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de un año a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que hayan transcurrido seis meses después que obtuvieron el divorcio.



Estado de Zacatecas Artículo 240 Código Familiar
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