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Código Familiar Artículo 29 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 29.

Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se inscriban en cualquier oficina del Registro Civil de la República, conforme a las leyes del lugar en que se efectúe tal registro, y a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.



Estado de Zacatecas Artículo 29 Código Familiar
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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