Código Familiar Artículo 305 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 305.
Se presumen hijos de los concubinos:
I.Los nacidos en cualquier momento desde que inició la vida en común;
II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó, la vida en común entre el concubinario y la concubina.
Estado de Zacatecas Artículo 305 Código Familiar
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