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Código Familiar Artículo 368 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 368.

En el caso de revocación por ingratitud, ésta deja de producir efectos desde que se comete el acto ingrato, aunque la resolución que la declare sea posterior.



Estado de Zacatecas Artículo 368 Código Familiar
Artículo 1 ...366 367 368 369 369 bis ...743

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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