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Código Familiar Artículo 402 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 402.

La patria potestad se pierde:

I.Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito intencional a pena privativa de libertad mayor de cinco años;

II.En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo establecido al efecto por esta ley;

III.Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejerzan, violencia familiar, incumplimiento de las obligaciones alimentarias o abandono de sus deberes, pueda comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores, aun cuando estos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; tomando en cuenta lo dispuesto por la legislación de los derechos del niño;

IV.La exposición por los que la ejercen; o los dejen abandonados por más de tres meses naturales, o dejen de asistir injustificadamente a convivir, si el menor quedara a cargo de alguna persona, considerando lo señalado en la fracción V del artículo 359 de este Código, o a cargo de una institución pública o privada de asistencia social. El abandono se actualizará, aunque no se comprometa la seguridad o salud física o mental de los menores.



Estado de Zacatecas Artículo 402 Código Familiar
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...743

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