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Código Familiar Artículo 496 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 496.

El tutor está obligado:

I.A alimentar y a educar al incapacitado;

II.A destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración, si es un ebrio consuetudinario o un adicto al consumo de estupefacientes o a las sustancias inhalantes;

III.A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el Juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años.

El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;

IV.A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado por los actos importantes de la administración, cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.

La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

V.A representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;

VI.A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella.

VII.A respetar los derechos del niño, en los términos de la legislación estatal sobre la materia.



Estado de Zacatecas Artículo 496 Código Familiar
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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