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Código Familiar Artículo 512 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Familiar
Artículo 512.

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el mismo menor o cualquier pariente de éste o del sujeto a interdicción, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; el Juez, oído el parecer del tutor determinará lo que proceda.

Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción, cuando sea declarado por sentencia ejecutoriada que ha cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera

de ellos.



Estado de Zacatecas Artículo 512 Código Familiar
Artículo 1 ...510 511 512 513 514 ...743

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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