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Código Familiar Artículo 615 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 615.

Se nombrará depositario:

I.Al cónyuge del ausente;

II.A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar; si hubiere varios, el Juez elegirá al que considere más apto;

III.Al ascendiente más próximo en grado del ausente;

IV.A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud

sean nombrados depositarios, el Juez nombrará al heredero presuntivo y si hubiere varios, el Juez los convocará para que se pongan de acuerdo; si no se lograre, el Juez preferirá al que a su juicio pueda tener mayor interés y responsabilidad en la conservación de los bienes.



Estado de Zacatecas Artículo 615 Código Familiar
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