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Código Familiar Artículo 634 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 634.

Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de dos años.



Estado de Zacatecas Artículo 634 Código Familiar
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